Resumen: Reitera el Comité de Empresa accionante la indemnización de daños y perjuicios asociada a la vulneración de su derecho fundamental de reunión e información al haberse negado aquélla a que la Asamblea de trabajadores se celebrase en la campa de la empresa; ofertando (como alternativa) el comedor con un aforo muy limitado. En aplicación al caso de las normas estatutarias (y constitucionales) concernidas por la litis (a relacionar con las Ordenes dictadas con ocasión de la Pandemia COIVID-19) y desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece la incombatida secuencia cronológico-objetiva que antecede a la decisión impugnada se recuerda por el Tribunal que los derechos fundamentales invocados pueden verse sometidos a ciertas modulaciones o límites (de orden público o que puedan entrar en colisión con otros derechos de igual naturaleza) como lo son los derivados de las limitaciones impuestas a raíz del Estado de Alarma por causa de la Pandemia; siendo fundadas razones de salud las que motivaron la denegación que se utilizase el espacio propuesto por la RLT (ofertándose otro alternativo más acorde con aquéllas).
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Resumen: El interno impugna la resolución denegatoria de la comunicación "vis a vis", alegando el derecho a las comunicaciones íntimas o visitas de allegados y familiares del art. 45 RP, vinculadas a las finalidad de reinserción y resocialización, en evitación de la ruptura de los vínculos familiares y sociales, siendo las únicas limitaciones a dicho derecho las establecidas en el art. 51 LOGP, debiendo conciliarse el mismo con la obligación de la administración penitenciaria de velar por la salud de población reclusa, achacándose no haberse buscado alternativas al efecto por el Centro Penitenciario que mantiene las restricciones derivadas del Covid, suponiendo un retroceso en el tratamiento. El recurso se desestima, teniendo en cuenta la situación excepcional derivada de la pandemia por el Covid, y las medidas y restricciones, que en todos los órdenes han sido adoptadas para la contención de la enfermedad y evitar su propagación, no solo en el ámbito penitenciario, en el que corresponde a la Administración Penitenciaria velar por la vida, integridad física y salud de la población reclusa, conforme a los arts 3.4 de la LOGP y art 4.2 del RP, siendo precisa la protección de la salud los internos, evitando el contagio de los mismos, así como del personal del Centro Penitenciario. Frente a las alegaciones del recurrente, por encontrarse vacunado, no puede obviarse, que ello no excluye el contagio ni la transmisión, resultando prematuro y peligroso reanudar las comunicaciones "vis a vis".
Resumen: PRIMERO- Sobre el importe de la renta pactada.
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)